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Artículo 22 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042739.

Texto oficial

Art. 22. Se faculta al Presidente de la República, para que, mientras dure el actual conflicto mundial, pueda prorrogar por el término que estime necesario, el plazo de conscripción de los ciudadanos convocados a hacer el servicio militar obligatorio. Se autoriza asimismo al Presidente de la República para llamar al servicio activo a los oficiales y tropa de reserva de las instituciones armadas, por el tiempo y en el número que lo estime necesario. Todos los llamados a virtud de esta autorización prestarán servicios como personal de reserva. El personal de oficiales y tropa de reserva llamado al servicio activo, gozará de los sueldos y demás beneficios señalados en el Título IV del Libro II, del decreto con fuerza de ley N.° 31, de 12 de marzo de 1931. El personal de soldados de reserva llamado al servicio activo ganará el sueldo fijado por la ley a los soldados del Ejército permanente. Los gastos que demande la aplicación de este artículo y del 19, se harán con cargo a los fondos de la defensa nacional, producidos con arreglo a las disposiciones de la ley N.° 7,144, de 31 de diciembre de 1941.