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Artículo 29 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042746.

Texto oficial

Art. 29. Facúltase al Presidente de la República para que autorice a la Caja Nacional de Ahorros, para modificar las condiciones de plazo, monto e intereses de los créditos que otorgue. El Presidente de la República ejercitará esta atribución en el curso del presente año y por una sola vez, y el decreto respectivo no podrá ser modificado por el Ejecutivo.