Texto oficial
Art. 29. Facúltase al Presidente de la República para
que autorice a la Caja Nacional de Ahorros, para modificar
las condiciones de plazo, monto e intereses de los créditos
que otorgue.
El Presidente de la República ejercitará esta
atribución en el curso del presente año y por una sola
vez, y el decreto respectivo no podrá ser modificado por el
Ejecutivo.