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Artículo 30 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042747.

Texto oficial

Art. 30. Facúltase al Banco Central de Chile para que pueda comprar y vender divisas extranjeras a los precios que fije el Directorio de dicho Banco, previa autorización del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, LEY 9629, el Presidente de la República podrá fijar tipos Art. 79 especiales de cambio para el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los exportadores de salitre, yodo, hierro y cobre, y para las divisas que correspondan a las cuotas que deben vender los demás exportadores a un tipo de cambio determinado, en cumplimiento de disposiciones legales especiales. Se faculta, igualmente, al Banco Central de Chile, para la compra de oro metálico de producción nacional directamente o por intermedio de las Oficinas de la Caja Nacional de Ahorros o de la Caja de Crédito Minero, pudiendo pagar hasta un quince por ciento (15%) más del precio oficial del oro en Estados Unidos y podrá retener un uno por ciento (1%) para cubrir sus gastos. Derógase el artículo 5.° de la ley N.° 5,107, de 19 de abril de 1932.