Texto oficial
Art. 33. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en
la parte que corresponda a las siguientes instituciones
fiscales, y semifiscales o servicios públicos con
administración independiente:
Caja de Crédito Agrario;
Caja de Crédito Minero;
Caja de Crédito Popular;
Instituto de Crédito Industrial;
Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá;
Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta;
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa
Nacional;
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles
del Estado;
Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados Municipales;
Caja de Previsión de los Empleados Particulares;
Caja de Seguro Obligatorio;
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
Demás instituciones de Previsión Social del Estado;
Caja de la Habitación Popular;
Corporación de Reconstrucción y Auxilio;
Corporación de Fomento de la Producción;
Comisión de Cambios Internacionales;
Caja de Colonización Agrícola;
Línea Aérea Nacional;
Comisariato General de Subsistencias y Precios;
Junta de Exportación Agrícola, y Consejo de
Fertilizantes.