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Artículo 33 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042750.

Texto oficial

Art. 33. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en la parte que corresponda a las siguientes instituciones fiscales, y semifiscales o servicios públicos con administración independiente: Caja de Crédito Agrario; Caja de Crédito Minero; Caja de Crédito Popular; Instituto de Crédito Industrial; Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá; Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta; Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional; Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados Municipales; Caja de Previsión de los Empleados Particulares; Caja de Seguro Obligatorio; Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; Demás instituciones de Previsión Social del Estado; Caja de la Habitación Popular; Corporación de Reconstrucción y Auxilio; Corporación de Fomento de la Producción; Comisión de Cambios Internacionales; Caja de Colonización Agrícola; Línea Aérea Nacional; Comisariato General de Subsistencias y Precios; Junta de Exportación Agrícola, y Consejo de Fertilizantes.