Texto oficial
Art. 32. Autorízase al Presidente de la República para
que refunda en un solo texto la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, y
todas las leyes que la modifican o complementan, pudiendo
dar a sus preceptos la redacción necesaria para
coordinarlos y la respectiva numeración.
Esta ley tendrá el número que le corresponda y se
denominará Código Orgánico de Tribunales.