Texto oficial
Art. 39. Ingresarán en arcas fiscales, en una Cuenta
Especial, todos los recursos que forman el capital del
Comisariato de Subsistencias y Precios, de acuerdo con el
artículo 67 del decreto-ley N.° 520, de 31 de agosto de
1932, y las demás entradas que perciba este organismo.
Los gastos e inversiones del Comisariato que no estén
consultados en la Ley de Presupuestos, se decretarán por el
Presidente de la República, con cargo a los recursos
expresados. Con tal objeto se le faculta para consultar en
la Ley de Presupuestos para 1943, el ítem de Variables
necesario para la realización de dichos gastos e
inversiones.
El Presidente de la República aplicará las mismas
disposiciones a los demás servicios públicos respecto de
los fondos que perciban y de los gastos que efectúen.