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Artículo 39 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042756.

Texto oficial

Art. 39. Ingresarán en arcas fiscales, en una Cuenta Especial, todos los recursos que forman el capital del Comisariato de Subsistencias y Precios, de acuerdo con el artículo 67 del decreto-ley N.° 520, de 31 de agosto de 1932, y las demás entradas que perciba este organismo. Los gastos e inversiones del Comisariato que no estén consultados en la Ley de Presupuestos, se decretarán por el Presidente de la República, con cargo a los recursos expresados. Con tal objeto se le faculta para consultar en la Ley de Presupuestos para 1943, el ítem de Variables necesario para la realización de dichos gastos e inversiones. El Presidente de la República aplicará las mismas disposiciones a los demás servicios públicos respecto de los fondos que perciban y de los gastos que efectúen.