Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 7.200

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25457 / 9042755.

Texto oficial

Art. 38. El Presidente de la República queda facultado para proceder a levantar el Catastro Agrícola del país y dictará las disposiciones necesarias para que una vez confeccionado se mantenga al día.