Texto oficial
Artículo 1° El ejercicio de la profesión de
arquitecto se regirá por las disposiciones de la presente
ley.
Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171566.