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Artículo 2 de la Ley 7.211

Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171567.

Texto oficial

Art. 2.° Créase, con personalidad jurídica, el Colegio de Arquitectos. Formarán parte de esta institución los profesionales del ramo que estén inscritos en el Registro que establece el artículo 5.° de la presente ley, quienes serán las únicas personas que podrán ejercer la profesión de arquitecto.