Texto oficial
Art. 6.° El Consejo sesionará con la concurrencia de
seis de sus miembros por lo menos, siempre que la ley o su
Reglamento no exijan otro quórum.
Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171571.