Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 7.211

Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171570.

Texto oficial

Art. 5.° El Consejo llevará un Registro de Arquitectos en que podrán inscribirse: a) Los arquitectos titulados en la Universidad de Chile y en la Universidad Técnica del Estado; b) Los arquitectos titulados en la Universidad Católica de Chile; c) Los arquitectos titulados en otras Universidades reconocidas por el Estado en conformidad al Estatuto Universitario; d) Los arquitectos chilenos titulados en Universidades o escuelas especiales de arquitectura de países extranjeros, previa validación de su título en conformidad a las leyes y reglamentos actualmente en vigencia.