Texto oficial
Art. 5.° El Consejo llevará un Registro de Arquitectos
en que podrán inscribirse:
a) Los arquitectos titulados en la Universidad de Chile
y en la Universidad Técnica del Estado;
b) Los arquitectos titulados en la Universidad Católica
de Chile;
c) Los arquitectos titulados en otras Universidades
reconocidas por el Estado en conformidad al Estatuto
Universitario;
d) Los arquitectos chilenos titulados en Universidades o
escuelas especiales de arquitectura de países extranjeros,
previa validación de su título en conformidad a las leyes
y reglamentos actualmente en vigencia.