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Artículo 8 de la Ley 7.211

Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171573.

Texto oficial

Art. 8.° El Consejo será representado en provincias por delegaciones provinciales designadas por él e integradas por no más de tres miembros que tendrán sus mismas obligaciones y atribuciones respecto a las materias tratadas en los N.os 1, 3, 9, 10 y 12 del artículo 7.°. En las provincias cuya capital tenga más de doscientos mil habitantes, las delegaciones provinciales constarán de cinco miembros y tendrán sus mismas obligaciones y atribuciones respecto a las materias tratadas en los N.os 1, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 del artículo 7.°