Texto oficial
Art. 9.° Las personas que se creyeren perjudicadas con
los procedimientos profesionales de algún arquitecto
podrán ocurrir ante el Consejo, el cual apreciará
privadamente y en conciencia el motivo de la queja, oyendo
al inculpado.
Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171574.