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Artículo 9 de la Ley 7.211

Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171574.

Texto oficial

Art. 9.° Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de algún arquitecto podrán ocurrir ante el Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, oyendo al inculpado.