Texto oficial
Art. 13. Ningún miembro del Colegio podrá ser
arquitecto y contratista a la vez en obra del mismo
propietario.
Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171578.