Texto oficial
Art. 12. Son actos o servicios propios de la profesión
de arquitecto: proyectar, dirigir y fiscalizar la
construcción en edificios, y efectuar los cálculos de su
estabilidad, lo mismo que de sus obras correlativas y de sus
instalaciones complementarias. Proyectar, dirigir y
fiscalizar la construcción de las obras de carácter
esencialmente artístico o monumental; los trabajos de
urbanización que se relacionen con la estética de las
poblaciones; los planos de ciudades y barrios, parques y
jardines y sus ampliaciones y reformas. Servir de árbitro o
perito en asuntos propios de la Arquitectura y ocupar cargos
de asesor, consultor o director técnico en las empresas o
reparticiones que requieran servicios de arquitectos.