Texto oficial
Art. 15. La presente ley regirá desde la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial".
Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171580.