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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.211

Crea el colegio de arquitectos; determina composicion del consejo general, y le fija funciones y atribuciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25459 / 7171582.

Texto oficial

Art. 2.° El primer Consejo se constituirá dentro de los tres primeros meses siguientes a la promulgación de esta ley, para lo cual el presidente de la Asociación de Arquitectos de Chile citará a sesión a todos los arquitectos titulados en la Universidad de Chile y en la Universidad Católica de Chile y a las personas que estén comprendidas en el artículo 1.° transitorio.