Texto oficial
Art. 2.° El primer Consejo se constituirá dentro de
los tres primeros meses siguientes a la promulgación de
esta ley, para lo cual el presidente de la Asociación de
Arquitectos de Chile citará a sesión a todos los
arquitectos titulados en la Universidad de Chile y en la
Universidad Católica de Chile y a las personas que estén
comprendidas en el artículo 1.° transitorio.