Texto oficial
Art. 1.º Ninguna línea telegráfica podrá ponerse al servicio del público sin haber puesto en conocimiento de la Autoridad superior del lugar de la oficina, los nombres de las personas empleadas en la recepcion i trasmision de correspondencia. El mismo aviso deberá darse cuando hubiere variacion a este respecto.
La omision de este aviso constituye a la empresa o compañía del Telégrafo responsable de los abusos que cometieren los empleados encargados de dar curso a la correspondencia.