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Artículo 2 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374638.

Texto oficial

Art. 2.º El empleado de la oficina telegráfica que divulgare el contenido de los mensajes sin autorizacion espresa de la persona que lo dirije o a quien es dirijido, será penado con una multa que no podrá exceder de cien pesos i quedará ademas responsable a los perjuicios que se probare haberse seguido de la divulgacion.