Texto oficial
Art. 14. Los dueños o empresarios de líneas telegráficas tendrán derecho a ser indemnizados de los costos que les causaren las reparaciones, o el restablecimiento de la línea contra los actores del daño.
Telegrafos electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374650.