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Artículo 14 de la Ley S/N · Telegrafos electricos

Telegrafos electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254619 / 8374650.

Texto oficial

Art. 14. Los dueños o empresarios de líneas telegráficas tendrán derecho a ser indemnizados de los costos que les causaren las reparaciones, o el restablecimiento de la línea contra los actores del daño.