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Artículo 1 de la Ley 7.258

Autoriza al presidente de la república para construir el sector de toconce a calama, de las obras de agua potable de tocopilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25462 · idParte: 5963510

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para construir, de acuerdo con el proyecto que elabore la Dirección General de Obras Públicas y que apruebe el Gobierno, el sector de Toconce a Calama, de las obras de agua potable del departamento de Tocopilla.