Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.258

Autoriza al presidente de la república para construir el sector de toconce a calama, de las obras de agua potable de tocopilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25462 · idParte: 5963511

Texto oficial

Artículo 2°.- Apruébase el Convenio firmado por escritura pública de fecha 7 de Agosto de 1941, ante el notario de Hacienda, entre el director general de obras públicas y las Compañías The Lautaro Nitrate Company Ltd. y Salitrera Anglo-Chilena, por medio del cual estas Compañías se comprometen, en las condiciones establecidas en ese Convenio, a aportar la cantidad de $ 12.000,000 para la construcción de la referida obra.