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Artículo 3 de la Ley 7.258

Autoriza al presidente de la república para construir el sector de toconce a calama, de las obras de agua potable de tocopilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25462 · idParte: 5963512

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".