Texto oficial
Art. 5.º Dentro de las ciudades de gran estensión se establecerán, siempre que la actividad de la comunicacion lo exijiere, correos urbanos o estafeteros para repartir diariamente a domicilio la correspondencia dirijida de un cuartel a otro de la misma ciudad, que se hubiere depositado en la oficina de la administracion o en los buzones.
Este mismo servicio se estenderá a los campos vecinos, así como el de buzones, cuando la entrada del porte de la correspondencia que hubiere de recojerse i repartirse, se repute bastante para cubrir los gastos que exijan.