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Artículo 5 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843612.

Texto oficial

Art. 5.º Dentro de las ciudades de gran estensión se establecerán, siempre que la actividad de la comunicacion lo exijiere, correos urbanos o estafeteros para repartir diariamente a domicilio la correspondencia dirijida de un cuartel a otro de la misma ciudad, que se hubiere depositado en la oficina de la administracion o en los buzones. Este mismo servicio se estenderá a los campos vecinos, así como el de buzones, cuando la entrada del porte de la correspondencia que hubiere de recojerse i repartirse, se repute bastante para cubrir los gastos que exijan.