Texto oficial
Art. 11. Los aministradores i comisionados de estafeta que no tuvieren sueldo asignado como tales, gozarán por compensacion de sus servicios i por gastos menores de oficina, el veinte por ciento del valor total que represente el aporte de la correspondencia que les remitieren las diversas administraciones, para ser entregada por ellos en el pueblo en que funcionan.
Se exceptúa de esta correspondencia la que jirare exenta de porte de que no deberá deducirse comision.