Texto oficial
Art. 12. Los empleados de hacienda o administradores de especies estancadas están obligados, siempre que fueren nombrados, a servir las administraciones de correos, o estafetas del lugar en que residan, con el goce de la compensacion señalada en el artículo anterior.
La renuncia o no aceptacion de este cargo, supone la renuncia i separacion de aquellos.