Texto oficial
Art. 14. Al tomar posesion del cargo prestará juramento ante el Ministro del Interior, de exacta observancia de la Constitución i de las leyes, i de fiel desempeño de su cargo.
Ordenanza general de correos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843621.