Texto oficial
Art. 15. Al Director Jeneral de correos le incumbe:
1.º Dar instrucciones para el mejor servicio de las oficinas i exacto cumplimiento de esta Ordenanza.
2.º Velar sobre el buen i fiel desempeño de todos los empleados del ramo.
3.º Cuidar que las diversas oficinas estén provistas de los elementos necesarios para el buen servicio, i movilidad de la correspondencia i ejercicio de los telégrafos, como tambien que las encargadas de la espedicion de estampas de franqueo, sean oportunamente provistas de ellas, en cantidad suficiente para el consumo.
4.º Determinar la forma en que debe llevarse razon del movimiento de la correspondencia i de las entradas i gastos, suministrando los libros i estados en blanco correspondientes.
5.º Examinar las cuentas de todas las oficinas de correos, i hacer las observaciones a que dieren mérito.
6.º Pasar al Ministerio del Interior un estado semestre del movimiento de la correspondencia, con especificacion de su procedencia i destino, i sus clases.
7.º Presentar al mismo Ministerio, a principios de mayo de cada año, un informe detallado sobre todo lo concerniente al órden administrativo i económico del ramo de correos, durante el año anterior.
8.º Formar el presupuesto anual de gastos del ramo i pasarlo al Gobierno para su aprobacion, un mes ántes de principiar el año en que debe rejir, i cuidar de que se conformen a él todas las oficinas de su dependencia.
9.º Proponer al Gobierno el nombramiento de empleados, la creación de nuevas administraciones i estafetas, el establecimiento de nuevos correos, las variaciones que convenga hacer en el servicio existente i cualquiera otra medida que exijan mayores o nuevos gastos.
10. Celebrar contratos para la conducción o trasporte de la correspondencia, i hacer efectivas las multas i penas que en ella se estipulen i demas que señale esta Ordenanza.
11. Hacer valer en juicio los derechos del ramo de correos, sea que haya de entablar acciones o contestar demandas. Podrá reclamar el auxilio de los Fiscales para la prosecucion de estos juicios, i tendrá tambien la facultad de dirijirse de oficio a los mismos funcionarios para que le den su dictámen sobre asuntos relacionados con el ramo de correos, que supongan conocimientos legales.