Texto oficial
Art. 24. El Director Jeneral deberá principiar su inspeccion por una visita a la caja i por un exámen de la contabilidad. Si hubiere falta en los fondos propios de la caja, pondrá la nota correspondiente en el libro de visita, sin permitir que se reintegre ántes de este acto, aun cuando el empleado esté dispuesto a efectuarlo.