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Artículo 23 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843630.

Texto oficial

Art. 23. La inspeccion deberá recaer: 1.º Sobre la conducta o desempeño de los administradores, comisionados de estafeta, empleados subalternos de oficina i conductores de balija. 2.º Sobre el servicio de cada oficina, para introducir en él procedimientos ordenados, uniformes i espeditos. 3.º Sobre la recaudacion e inversion de fondos, i sobre la forma en que se anotan i llevan las cuentas. La contabilidad de cada oficina será particularmente inspeccionada. 4.º Sobre el sijilo, la recepcion i entrega de la correspondencia telegráfica i epistolar, i sobre la seguridad i órden en que deberá tenerse la correspondencia en las oficinas.