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Artículo 35 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843642.

Texto oficial

Art. 35. Los admiradores a comisión rendirán tambien fianza por una cantidad que se determinará en cada caso, pero que no podrá exceder del producto anual de la oficina de su cargo. A los que desempeñaren administraciones de correos con arreglo al art. 12, les bastará la fianza que hubieren rendido como empleados de hacienda.