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Artículo 36 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843643.

Texto oficial

Art. 36. De toda escritura de fianza se pasará por el que la rinda una copia autorizada a la Dirección Jeneral. Si la cantidad de la fianza no excediere de doscientos pesos, podrá otorgarse por documento privado autorizado con la firma de dos testigos.