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Artículo 38 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843645.

Texto oficial

Art. 38. Los administradores, al recibirse de su cargo, formarán inventario por duplicado de los papeles i objetos pertenecientes a la oficina, con intervencion del antecesor, o del funcionario o persona encargada de hacer la entrega. Un ejemplar de este inventario será remitido a la Dirección Jeneral i otro se conservará en el archivo de la respectiva oficina. La autoridad superior local visará tambien los inventarios.