Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843644.

Texto oficial

Art. 37. En caso de muerte, ausencia del territorio de la República, quiebra u otra circunstancia que deje al fiador sin responsabilidad bastante, será obligado el administrador a presentar nuevo fiador en un término que fijará la Dirección Jeneral i que no podrá exceder de dos meses. El administrador que requerido para presentar nuevo fiador, no lo hiciere en el término que se le fijare, perderá desde que éste trascurra, el derecho al sueldo i a toda compensación, tanto por el ramo de correos, como por el de cualquier otro que administre, sin perjuicio de ser separado de sus destinos.