Texto oficial
Art. 42. Los administradores principales deberán requerir a los de su dependencia, cuando no les pasen en debido tiempo los estados, cuentas u otros informes de que son de su obligacion o que se les pidan.
Ordenanza general de correos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843649.