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Artículo 42 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843649.

Texto oficial

Art. 42. Los administradores principales deberán requerir a los de su dependencia, cuando no les pasen en debido tiempo los estados, cuentas u otros informes de que son de su obligacion o que se les pidan.