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Artículo 43 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843650.

Texto oficial

Art. 43. Los administradores principales practicarán una visita de inspeccion de todas las administraciones i estafetas que existan dentro de la provincia, cuando el Gobierno así lo dispusiere. En este caso se les abonará una gratificacion igual a los dos tercios del sueldo que disfrutan, en proporción al tiempo que emplearen en la visita.