Texto oficial
Art. 44. La inspeccion recaerá sobre todos los actos del servicio, según las instrucciones que al efecto comunicare el Director Jeneral, i especialmente sobre los medios empleados para la segura i espedita recepcion i distribucion de la correspondencia, i sobre el manejo de los fondos.
Del resultado de la inspeccion, se pasará un informe al Director General, para conocimiento del Gobierno.