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Artículo 44 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843651.

Texto oficial

Art. 44. La inspeccion recaerá sobre todos los actos del servicio, según las instrucciones que al efecto comunicare el Director Jeneral, i especialmente sobre los medios empleados para la segura i espedita recepcion i distribucion de la correspondencia, i sobre el manejo de los fondos. Del resultado de la inspeccion, se pasará un informe al Director General, para conocimiento del Gobierno.