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Artículo 51 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843658.

Texto oficial

Oficiales Art. 51. Los oficiales del ramo de correos deberán tener veinte años por lo ménos, buena letra i conocimiento del sistema métrico de pesos i medidas, i los que se destinen al servicio de las oficinas de telégrafo, ademas los conocimientos i prácticas suficientes de la telegrafía. A unos i a otros deberá exijírseles acrediten honradez i buena conducta, i a los últimos una fianza igual al sueldo anual de que gocen.