Texto oficial
Art. 52. Es obligación de los oficiales ser dilijentes i comedidos, i prestarse indistintamente a la ejecución de los trabajos de la oficina, en la forma i modo que disponga su jefe; pudiendo éste amonestarlos por faltas i negligencias en el servicio. Si estas amonestaciones no surtieren efecto, se dará cuenta a la Direccion Jeneral para los fines consiguientes.
Por hechos graves, como sustraccion fraudulenta de cartas, hurto, divulgacion del contenido de mensajes telegráficos, etc., el jefe de la oficina podrá suspender al empleado, debiendo dar parte a la Direccion Jeneral, sin perjuicio de comunicarlo a la autoridad local para que tome las providencias que el caso requiera.