Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843661.

Texto oficial

Art. 54. Los oficiales al cargo de los telégrafos de cuenta del Estado, deberán sujetarse estrictamente a las prescripciones de la lei de 10 de noviembre de 1852. Llevarán un libro en que asentarán por órden de fecha i horas los mensajes despachados i recibidos con espresión del nombre de la persona que los envía i del de aquella a quien se dirijen, i el número de palabras i porte que les corresponda según tarifa. El orijinal del mensaje enviado i la trasmision telegráfica recibida, deberán conservarse en la oficina tres meses por lo ménos: en unos i otros se anotará el porte correspondiente. Al fin de cada mes entregarán al administrador de correos de quien dependan, el producto de mensajes despachados, i éste dejará en el libro constancia de la suma recibida a continuacion del último mensaje con que termine el mes.