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Artículo 53 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843660.

Texto oficial

Art. 53. Los oficiales deberán concurrir a la oficina a las horas que designe el jefe respectivo. No podrán separarse de ella ni dejar de asistir sin permiso de aquel, quien tendrá facultad para concederles licencias hasta por ocho dias, siempre que no hicieren notablemente falta para el despacho. En este caso será indispensable que dejen un sustituto bajo su entera responsabilidad, a satisfacción del mismo jefe.