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Artículo 60 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843667.

Texto oficial

Art. 60. Serán obligaciones de los carteros, ademas del servicio interior que les señale el jefe en la oficina: 1.º Llevar la correspondencia que se les encomiende a la misma morada, despacho u oficina de las personas a que venga rotulada. 2.º Recojer los sobres con el respectivo recibo de la correspondencia certificada. 3.º Recojer la correspondencia depositada en los buzones del recinto de las poblaciones, a las horas que se les fije. 4.º Ejercer el cargo de celadores del ramo de correos para denunciar los fraudes cometidos contra la Ordenanza i leyes de correos; les corresponderá la tercera parte de la multa en que se incurra por los fraudes i abusos que denunciaren. Los mozos de oficio, balijeros i mensajeros tendran igual cargo y derecho.