Texto oficial
Art. 61. Los carteros podrán solamente cobrar dos centavos por cada carta o pliego de correspondencia que repartan a domicilio i un centavo por número suelto de periódicos o por cada paquete de impresos, dentro del recinto de la poblacion.
Los mensajeros telegráficos cobrarán por cada mensaje cinco centavos, siempre que la distancia de la oficina por la via mas corta no excediere de quilómetro i medio, i el doble si pasare de este término hasta tres quilómetros. Los mensajes a una distancia mayor desde la oficina no habrá obligación de conducirlos.