Texto oficial
Art. 68. A la parte esterior de toda oficina de correos habrá buzones para depositar la correspondencia a cualquiera hora, i dispuesto de modo que no sea posible sustraerla por aquella parte. En el interior de la oficina rematará el buzon en una caja cerrada con llave i solo se abrirá en el momento de sacar su contenido para los efectos convenientes.