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Artículo 68 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843675.

Texto oficial

Art. 68. A la parte esterior de toda oficina de correos habrá buzones para depositar la correspondencia a cualquiera hora, i dispuesto de modo que no sea posible sustraerla por aquella parte. En el interior de la oficina rematará el buzon en una caja cerrada con llave i solo se abrirá en el momento de sacar su contenido para los efectos convenientes.