Saltar al contenido

Artículo 67 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843674.

Texto oficial

Art. 67. En todas las oficinas de correos deberá atenderse al arreglo i disposicion material que mejor se avengan con la espedita distribución i la seguridad de la correspondencia, i con el buen órden del archivo i demas objetos de su pertenencia. En las oficinas de administraciones principales i otras de mayor movimiento, se dispondrán aparatos de casillas para el apartado i otros para la distribución alfabética de la correspondencia naciente i de la saliente para otras administraciones. En las demas, bastará una mesa, provista de suficientes cajones con llave con sus divisiones alfabéticas.