Texto oficial
Art. 67. En todas las oficinas de correos deberá atenderse al arreglo i disposicion material que mejor se avengan con la espedita distribución i la seguridad de la correspondencia, i con el buen órden del archivo i demas objetos de su pertenencia.
En las oficinas de administraciones principales i otras de mayor movimiento, se dispondrán aparatos de casillas para el apartado i otros para la distribución alfabética de la correspondencia naciente i de la saliente para otras administraciones. En las demas, bastará una mesa, provista de suficientes cajones con llave con sus divisiones alfabéticas.