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Artículo 73 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843680.

Texto oficial

Art. 73. Toda carta o paquete de correspondencia deberá, para evitar equívocos, llevar escrito con claridad el nombre o título de la persona a que se dirija i el pueblo o lugar de su residencia, especificando este para mayor precision, con el del departamento u otra demarcacion a que pertenezca.