Texto oficial
Art. 74. Recibida una carta o paquete en una administracion, será marcada con el nombre de la oficina i la fecha en que fuere depositada en la oficina. Si no llevare estampas de franqueo correspondientes al porte que adeude, se marcará multada i se escribirá debajo en número el porte doble a lo que falte. Las estampas que contengan, serán siempre inutilizadas en la oficina con el sello respetivo.
La correspondencia exenta de porte, conforme al título VII. se marcará franca.