Saltar al contenido

Artículo 74 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843681.

Texto oficial

Art. 74. Recibida una carta o paquete en una administracion, será marcada con el nombre de la oficina i la fecha en que fuere depositada en la oficina. Si no llevare estampas de franqueo correspondientes al porte que adeude, se marcará multada i se escribirá debajo en número el porte doble a lo que falte. Las estampas que contengan, serán siempre inutilizadas en la oficina con el sello respetivo. La correspondencia exenta de porte, conforme al título VII. se marcará franca.