Texto oficial
Art. 75. La remision o envío de la correspondencia, se rejirá por el sobrescrito, no solo respecto del punto a que se destina, sino tambien de la via o conductor que en la cubierta se designare. Solamente a prevencion o con aviso del interesado del cambio de residencia, se le encaminará sin nuevo cargo a ese punto, la que le llegue a una oficina.
La correspondencia que indique en el sobrescrito un punto que careciere de oficina de correo, se incluirá en la que se dirijiere al pueblo mas cercano que la tenga.
La destinada a pueblos o lugares de estafeta, se empaquetará por separado, i se incluirá en la que se remita a la administración mas inmediata a que la estafeta esté ligada, para que se proceda conforme al art. 49.