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Artículo 79 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843686.

Texto oficial

Art. 79. Se remitirá a las administraciones de término de cada carrera o de sus secciones o ramales, los paquetes o líos de correspondencia que hubiere para oficinas ulteriores; i aquellas cuidarán de encaminarlas a su destino por el primer correo inmediato.