Texto oficial
Art. 80. La correspondencia procedente de una oficina del interior, que hubiere de seguir por mar a otro punto de la República o del estranjero, será empaquetada en la forma ordinaria; i estos paquetes dirijidos con una sobrecubierta a las administraciones de los puertos, de donde pueda ser mas directamente en caminada a su destino.
En este caso, los administradores remitentes del interior, incluirán en la sobrecubierta un duplicado de la guia que acompaña a los paquetes de curso marítimo, para los efectos del art. 195. Los administradores de puertos de mar formarán tambien guia por duplicado de la correspondencia que debiere seguir el mismo curso, para los propios efectos.